miércoles, 29 de noviembre de 2017

PROYECTO XII CONTRATO COLECTIVO ESTADAL


Proyecto
XII Contrato Colectivo Estadal

 



CAPITULO I
CLÁUSULA 01
DEFINICIONES
1.1         PATRONO: Denominación que califica al Poder Ejecutivo del Estado Barinas, quien en su condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo con las Organizaciones Sindicales Contratantes, de acuerdo a la Normativa Legal Vigente.
1.2.       ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES:
Denominación que califica a las siguientes organizaciones que actúan para defensa y protección de los derechos colectivos de los educadores:
-       Sindicato de Trabajadores de la Educación del Estado Barinas (SINDITEBA), afiliado a FENATEV.
-       Sindicato venezolano de Maestros del Estado Barinas (SINVEMA), filial de la F.V.M.
-       Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Barinas (SUMA), filial de FETRAMAGISTERIO.
-       Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Barinas (SINTRAENBA) filial de FETRAENSEÑANZA.
-        Sindicato Magisterial Bolivariano Socialista de Educadores del Estado Barinas (SIBSOEB).
1.3.       SALARIO: Se entiende por salario la remuneración provecho o ventaja, cualquier fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y entre otros comprende: comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargo por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda (art. 104 LOTTT) el cual no podrá ser inferior al salario mínimo establecido periódicamente.
1.4.       ESTABILIDAD: Las relaciones laborales  entre las  partes se establecen sobre la base del principio de estabilidad laboral consagrado en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). La estabilidad en el ejercicio de la profesión docente es el derecho a gozar de la permanencia en el cargo que desempeña con la jerarquía, categoría, horario, traslados, remuneración y garantías económicas, sociales y sindicales que le correspondan de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, contrataciones colectivas  y demás normas que rigen la profesión docente.
1.5.       PERSONAL DOCENTE: Se entiende por personal docente a los profesionales de la docencia o no, que realizan funciones de enseñanza en cualquier nivel o modalidad de la educación, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el ejercicio de la carrera docente en condición de ordinario, interino, jubilados y pensionados de conformidad con lo establecido en el Articulo 2 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
1.6.        DOCENTE INTERINO: Es el  profesional de la docencia o no, que ejerce un cargo por tiempo determinado en ausencia temporal del titular, o ejerce un cargo que está vacante y debe ser provisto por concurso mientras este se realiza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
1.7.       JUBILACIÓN: Derecho que tiene el profesional de la docencia, a la asignación de una pensión de jubilación por egreso del servicio activo, previo cumplimiento de los requisitos  establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, las demás Leyes Especiales y Contrataciones Colectivas Suscritas entre las partes.
1.8.       ÁMBITOS GEOGRÁFICOS (MEDIOS URBANO, RURAL Y DE OTRA ÍNDOLE): Es el contexto geográfico y social donde se desempeña el personal docente, entendiéndose como lugares urbanos, extra urbanos, rurales, penitenciarios, indígenas, fronterizos, insulares, de difícil acceso, marginales, alto riesgo y de otra índole, que dificultan la prestación del servicio docente, comprometiéndose el patrono en reconocer, estimular y compensar económicamente la dedicación del profesional de la docencia.
1.9.       DE LA JORNADA LABORAL, LA DEDICACION DEL PERSONAL DOCENTE EN LOS CARGOS DE LA CARRERA DOCENTE.  Se entiende por Jornada Laboral el tiempo dedicado por el personal docente para la prestación del servicio, de acuerdo al cargo y jerarquía asignada en atención a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

CLÁUSULA 02
PERMANENCIA DE BENEFICIOS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, conviene en respetar como derechos contractuales adquiridos, todos los beneficios académicos, profesionales, sociales, sindicales, culturales, compensaciones y percepciones económicas, obtenidas por los trabajadores de la educación amparados por esta convención colectiva de trabajo consagrados en la legislación laboral vigente, en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y en las actas convenios, convenimientos y en los anteriores Contratos Colectivos sobre condiciones de Trabajo: I, II, y III, Contrato Colectivo, IV Contrato Colectivo, V Contrato Colectivo, VI Contrato Colectivo, VII contrato Colectivo, VIII contrato Colectivo, IX contrato Colectivo, X contrato Colectivo, XI Contrato Colectivo y todos los acuerdos y actas que hayan mejorado las condiciones en las relaciones de trabajo. Igualmente, se respetarán todos aquellos acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, en los cuales los trabajadores de la educación hayan obtenido mejores condiciones de trabajo, considerándose los mismos como irrenunciables. A consecuencia de la invocación de la permanencia de beneficios en algunas cláusulas de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La  norma adoptada se aplicará en su integridad.




CLÁUSULA 03
VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Las partes convienen que la presente convención colectiva de trabajo tendrá vigencia desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de Diciembre del 2019. Igualmente las partes se obligan durante el periodo de vigencia de la presente convención colectiva de trabajo a respetar las condiciones laborales aquí establecidas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que las organizaciones sindicales signatarias presentaran en un lapso no mayor de noventa (90) días, previos al vencimiento de la presente convención colectiva, un nuevo proyecto de contrato.

CLÁUSULA 04
PERSONAL DOCENTE  AMPARADO
La presente convención colectiva de trabajo ampara a todos los profesionales de la docencia o no, en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, dependientes del poder ejecutivo del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en las contrataciones colectivas, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y demás disposiciones legales y contractuales que regulan la materia.

CLÁUSULA 05
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, a partir de la firma, depósito y homologación de la presente Contratación Colectiva, que las condiciones de trabajo de los educadores, se regirán por lo previsto en la presente Contratación Colectiva de Trabajo, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Las organizaciones sindicales signatarias serán vigilantes y velarán por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula.

CLÁUSULA 06 OJO  EN ESPERA DE PROPUESTA
CONSTRUCCION Y DOTACION SEDE DE CENTRO DE ARTES Y OFICIOS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se compromete a partir de la firma, depósito y homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajadores, a diligenciar antes los organismos regionales respectivos, los recursos presupuestarios para la construcción y dotación de la Sede de Arte y Oficios en la Ciudad de Barinas y demás Municipios.

CLÁUSULA 07
FONDO ÚNICO DE PREVISIÓN SOCIAL
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, a partir de la firma de la presente acta, en mantener el servicio médico integral que beneficia a todo el personal docente. El monto del fondo administrado será  de SIETE MIL  MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000.000 Bs.), para el año 2018; dependiendo de los ajustes que se le realicen trimestralmente, dicho monto se distribuirá de la siguiente manera:

ITEMS
SERVICIO
MONTO ACTUAL

INCREMENTO ENTRE LAS PARTES
1
HCM
700.000,00 Bs. por persona (titular y tres beneficiarios)
5.000.000,00 millones de bolívares por persona (titular y tres beneficiarios), por evento máximo 3 eventos al año.
2
Servicio Médico Ambulatorio
500.000,00 Bs. por persona (titular y tres beneficiarios)
3.000.000,00 millones de bolívares por persona (titular y tres beneficiarios)
3
Maternidad (Cesárea)
800.000,00 Bs. titular y/o cónyuge
 100% de cobertura.
4
Exceso de HCM en caso de cuidados intensivos

1.000.000,00 Bs. adicional al HCM, por persona (titular y tres beneficiarios)
2.500.000,00 millones de Bs. adicionales al HCM, por persona (titular y tres beneficiarios), en cada evento.
5
Servicio de Radio Terapia, Quimioterapia y Prótesis

400.000,00 Bs. por persona (titular y tres beneficiarios) y por evento
12.000.000,00 Bs. por persona (titular y tres beneficiarios)
6
Exámenes Especializados Preoperatorios
100.000,00 Bs. por persona (titular y tres beneficiarios)
2.000.000,00 Bs. por persona (titular y tres beneficiarios)

7
Ayuda por Exequias
600.000,00 Bs, por persona (titular y tres beneficiarios) cuyo requisito sine qua nom, es el Acta de Defunción.
5.000.000,00 Bs, por persona (titular y tres beneficiarios) cuyo requisito sine qua nom, es el Acta de Defunción.
8

Indemnización por Muerte del Titular
2.500.000,00 Bs.
13.000.000,00 Bs.  por titular.
9
Servicios Odontológicos
400.000,00 Bs por persona (titular y tres beneficiarios), para todo evento.
2.000.000,00 Bs por persona (titular y tres beneficiarios), para todo
10
 Dotación de Lentes
100%
Al año

PARÁGRAFO PRIMERO: Estos montos se revisarán trimestralmente, en comisión paritaria, por parte de las organizaciones signatarias y el patrono, durante el ejercicio 2018-2019 a fin de realizar ajuste de los montos respectivos de cada condición.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva,  en darle cobertura  a través de este fondo al titular y tres (03) miembros  de su carga familiar dentro del primer grado de consanguinidad, ascendientes, descendientes o cónyuge de los docentes ordinarios, interinos, jubilados y pensionados dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Educación del Estado Barinas.
PARÁGRAFO TERCERO: El ejecutivo se obliga en incorporar a las organizaciones  sindicales signatarias a la discusión y firma del convenio con la empresa contratante de forma tal que todos los beneficiarios puedan conocer el alcance de los servicios convenidos así como garantizar la debida contraloría sindical para el correcto funcionamiento del mismo.
PARAGRAFO CUARTO: El Ejecutivo se obliga a instalar una oficina de atención al usuario en la sede del prestador del servicio para el momento; incorporando a un representante por cada organización sindical signataria.
PARAGRAFO QUINTO: Los eventos de salud calificada de emergencia tendrán una cobertura por patología, la cual cubrirá la totalidad de la intervención, para el titular y cada uno de los beneficiarios de su carga familiar. En caso de acudir a cualquier centro de salud adscrito al fondo y este no prestare el servicio; el administrador del fondo deberá indemnizar con el 100% de gastos al personal docente.
PARAGRAFO SEXTO: Municipalización de atención por parte de la empresa encargada de administrar fondo único de previsión social, la cual autorizará diversas instituciones de salud privadas, para brindarle los servicios a los docentes, permitiéndole obtener la atención primaria en los municipios, como medicina general, ecografía, laboratorio, odontología, hospitalización, cirugía y maternidad; evitando tener que trasladarse el titular y los beneficiarios a la Ciudad de Barinas.
PARAGRAFO SEPTIMO: La empresa administradora de fondo de previsión social del personal docente garantizará de forma inmediata los servicios en todo el territorio nacional.
PARAGRAFO OCTAVO: La empresa administradora de fondo de previsión social en los casos cuando el titular y los beneficiarios,  requieran de la atención médica en cualquier lugar del país, se obliga a reembolsar los gastos ocasionados en su totalidad en la atención médica prestada.

CLÁUSULA 08
COBERTURA A LOS  BENEFICIARIOS DEL TITULAR DEL FONDO UNICO DE PREVISION SOCIAL CON LICENCIA SABATICA NO REMUNERADA
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se compromete a partir de la aprobación de ésta cláusula a garantizar a los beneficiaros (Carga Familiar) del Fondo Único de Previsión Social la cobertura y atención del Servicio Médico Integral establecido  en el presente Contrato Colectivo, cuando el docente titular de este fondo se encuentre disfrutando la Licencia Sabática no remunerada.

CLÁUSULAS ECONOMICAS
CLAUSULA 09
SISTEMA DE REMUNERACIÓN SALARIAL
El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se compromete en otorgar incrementos salariales al personal docente, de la siguiente manera:

PARÁGRAFO PRIMERO: Un incremento salarial de 50% sobre el salario base, a partir del vencimiento del XI Contrato Colectivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Un incremento de 50% sobre el salario base cada tres meses luego del otorgamiento del primer aumento, distinto al que se otorgue por vía del salario mínimo o de cualquier otro índole.  
PARÁGRAFO TERCERO: El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene en continuar otorgando los incrementos salariales, cada vez que se aumente el salario mínimo y/o se mueva o aumente la escala salarial del sector público,  en los mismos porcentajes, fechas y condiciones que corresponden al decreto dictado por el Poder Ejecutivo, Legislativo u otra rama del Poder Público Nacional, a todo el personal docente, amparados por la presente convención colectiva, tal como lo establece la cláusula N°11 del IX contrato colectivo, cláusula N°10 del X contrato colectivo, la cláusula N°14 del XI contrato colectivo y la cláusula N°2 del XI contrato colectivo, referida a la permanencia de beneficios.

CLAUSULA 10
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se obliga, en otorgar un incremento en el bono de fin de año de 25 días adicionales a los 135 días existentes, para un total de 160 días en el año 2018 y 30 días adicionales para un total de 190 días en el año 2019.

CLAUSULA 11
PRIMA ASPECTO PROPIO DEL EJERCICIO DOCENTE
            El Poder Ejecutivo del estado Barinas se compromete a partir del vencimiento del XI Contrato colectivo a pagar un monto de 10% del salario básico como prima por aspecto propio del Ejercicio Docente, este beneficio se cancelará quincenalmente.

CLÁUSULA 12
CONTRIBUCION NAVIDEÑA
            El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene en pagar una Contribución Navideña al personal docente, equivalente a un (1) mes  integral de salario como incentivo para el goce y disfrute de las actividades propias de la navidad, esta cancelación se realizará a partir del año en que se firme esta cláusula, dicho pago se efectuará en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.

CLAUSULA 13
FONDO DE JUBILACION
El Poder Ejecutivo del estado Barinas se obliga, a partir de la firma y aprobación  de la presente clausula en suspender el descuento del Fondo de Jubilación y Pensión a todo el personal  docente.
CLÁUSULA 14
PERMISOS PARA EL PERSONAL DOCENTE
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se obliga a partir de la firma de la presente cláusula contractual, en otorgar permisos a los docentes activos (ordinarios e interinos) en la forma siguiente:
Por Matrimonio: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se obliga en otorgar  VEINTE (20) días hábiles de permiso remunerados para el docente (ordinario e interino) que contraiga matrimonio dentro del país y TREINTA (30) días hábiles fuera del país.
Por Nacimiento de hijo (para el padre): El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene en otorgar licencia remunerada de VEINTE (20) días hábiles. Si el nacimiento es múltiple el permiso será de CUARENTA (40) días hábiles. Adicionalmente al permiso de paternidad el padre gozará de la protección especial de inamovilidad laboral durante los dos (2) años siguientes después del parto.
Por Adopción: Se establece un permiso de TREINTA (30) semanas continuas y remuneradas, a las docentes que se le conceda la adopción de una niña o niño menor de TRES (3) años o más. En el caso de los padres  a quienes se les conceda la adopción, se establecen VEINTE (20) días hábiles remunerados a partir del momento que se acuerde la sentencia definitivamente firme por el Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para atención, asistencia o cuido por enfermedad de ascendientes, descendientes cónyuge y hermanos (as): A juicio de facultativo, dentro y fuera del país.
Por estudio de Pre y Postgrado: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se obliga en otorgar permiso remunerado al personal docente para realizar estudios de Pre y Postgrado de DIEZ (10) horas a la semana, siempre y cuando el horario de estudio colide con la jornada laboral, previa verificación del horario emitido por la universidad y consignado por el interesado. Este permiso no es acumulable.  
Permiso por fallecimiento de un familiar: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se obliga  a otorgar  un permiso remunerado de obligatorio cumplimiento para el personal docente (ordinarios e interinos) en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos hasta segundo grado de consanguinidad, hermanas o hermanos, conyugues o personas con quien mantenga unión estable de hechos, en los siguientes términos:
1.    Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad federal donde presta servicios.
2.    Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del territorio nacional en una entidad distinta a donde presta servicios.
3.    Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior.
Permiso por violencia de género: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene en otorgar permiso remunerado a las profesionales de la  docencia víctimas de violencia de género que requieran la ausencia parcial o total al trabajo, motivado por condición física o psicológica derivada de la violencia sufrida por la docente, se considera justificada cuando así lo determinen los centros de atención de salud pública o privada, en los términos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Permiso por lactancia: El Ejecutivo Regional se obliga a otorgar a las docentes el derecho de amamantar a sus hijos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 345 de la LOTTT y la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (LPPLM).
Otros permisos remunerados: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas otorgará permiso remunerado hasta por DIEZ (10) días al año y hasta por TRES (3) días consecutivos, para efectuar tramites o gestiones personales, familiares o legales, ante organismos públicos o entes privados al personal docente (ordinarios e interinos) que así lo requiera. Dichos permisos serán de obligatorio otorgamiento al consignar documentos probatorios que demuestren el carácter indelegable e impostergable de la actividad que requiere su ausencia laboral. Queda claro que el personal docente tramitará antes su supervisor (a) inmediato el permiso requerido y deberán consignar los soportes en los QUINCE (15) días hábiles inmediatos a su ausencia.

CLÁUSULA 15
LICENCIA REMUNERADA PARA REPRESENTANTE SINDICAL
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene en otorgar a las organizaciones sindicales signatarias a partir del año escolar 2018 TRES (03) Licencias Remuneradas para representante Regional, Municipal, Parroquial o de centro de trabajo. Estas licencias son adicionales a las ya existentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: La junta directiva de cada organización sindical signataria consignará formalmente el nombre de la persona que gozará de dicha licencia. Si en un lapso no menor de QUINCE (15) días hábiles la Secretaría Ejecutiva de Educación no ha emitido la providencia respectiva, las organizaciones sindicales signatarias las harán efectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta licencia sustituye la cláusula 41 del IV Contrato Colectivo inherente a la designación de personal obrero lo que resuelve el tema de solicitud de obrero para cada organización sindical.




CLÁUSULA 16
CONTRIBUCION PARA LA SEMANA MAYOR
EL Poder Ejecutivo del estado Barinas,  conviene en pagar al personal docente,  una contribución sin incidencia salarial, correspondiente a un (1) mes de salario integral a partir del año 2018. Dicha contribución será pagada la quincena inmediatamente anterior a la Semana Mayor.

CLÁUSULA 17
BONIFICACION POR UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES PARA HIJOS DEL PERSONAL DOCENTE
El Poder Ejecutivo del estado Barinas, conviene a partir del año 2018 en pagar al personal docente, dos (2) meses de salario pagaderos en la última quincena del mes de agosto. Solo gozarán el beneficio de esta cláusula, los docentes que demuestren tener hijos en edad escolar y que estén estudiando, con edades hasta los VEINTITRES (23) años cumplidos. 
CLAUSULA 18
BECAS
El Poder Ejecutivo  del Estado Barinas, se compromete a partir de la firma de esta cláusula como parte de la presente Contratación Colectiva de Trabajo, en conceder a cada organización sindical Veinte (20) becas para los hijos de los educadores que cursen estudios de educación inicial, primaria, secundaria y universitaria en instituciones públicas o privadas, de la siguiente manera: Inicial, Primaria, Secundaria y Universitaria. CINCUENTA MIL (50.000 Bs.) para el año 2018 y  CIEN MIL (100.000 Bs.) para el año  2019.

CLAUSULA 19
SIMPLIFICACION AUTOMATIZACION Y DE TRÁMITES
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene en dar atención inmediata a todos los procedimientos administrativos, en especial los relacionados a las solicitudes o reclamos que efectué el personal docente ante la oficina de la Secretaria Ejecutiva de Educación del Estado, en cumplimiento a la norma legal vigente relacionada con la simplificación de trámites y eliminación de obstáculos innecesarios. Diseñando para ello la tramitación en línea de las solicitudes, automatización de los procedimientos, empleo de firmas digitales para la aprobación y estatus de los trámites.
PARAGRAFO UNICO: Las partes convienen en nombrar una comisión paritaria, dentro de los TREINTA (30) días siguientes de la firma y homologación de la presente convención colectiva de trabajo; para operacionalizar este convenio. 






CLAUSULA 20
BONO VACACIONAL
El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene a partir del año 2019, en pagar al personal docente, el bono vacacional el 10 de julio de cada año de acuerdo a la escala siguiente:

TIEMPO DE SERVICIOS
2019
2020
De 01 – 04 AÑOS
80 días
90 días
De 05 – 10 AÑOS
85 días
95 días
De 11 – 15 AÑOS
95 días
105 días
De 16 – 20 AÑOS
105 días
115 días
De 21– 25 AÑOS
115 días
125 días
Mas de25 AÑOS
125 días
135 días

PARAGRAFO PRIMERO: Los docentes interinos y ordinarios con un tiempo de servicio superior a un (1) mes y menor a un (1) año, percibirán un bono en proporción a los meses completos de servicios prestados, como pago fraccionado de las vacaciones que le correspondan.

CLAUSULA 21
BONO RECREACIONAL DEL DOCENTE JUBILADO O  PENSIONADO
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas acuerda en pagar a los docentes  jubilados o pensionados a partir del año 2018, NOVENTA Y CINCO (95) días de bono recreacional, pagaderos el 10 de julio de cada año y para el año 2019 se homologará a la escala máxima que corresponda al docente activo.

CLAUSULA 22
PRIMA DE TRANSPORTE
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se compromete a partir del vencimiento del XI Contrato Colectivo en pagar mensualmente al personal docente activos prima salarial de transporte equivalente al 20% del salario.
CLAUSULA 23
PRIMA POR ANTIGÜEDAD
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se compromete en otorgar mensualmente a partir del vencimiento del XI Contrato Colectivo, prima de antigüedad al personal docente igual al 1% del salario base,  por cada año de servicio cumplido.




CLAUSULA 24
COMPENSACION POR RECONOCIMIENTO DE TITULOS DE POSTGRADO EN EL AREA DE LA EDUCACION
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, conviene en pagar a partir del vencimiento del XI Contrato Colectivo al personal docente activo que obtengan títulos de postgrado en educación, especialización, maestría o doctorado cursado en una universidad con planes y programas de formación docente, aprobado por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), cuya finalidad se orienta al perfeccionamiento docente, una compensación salarial mensual como sigue:
a). Especialización: 35% del sueldo mensual.
b). Maestría: 40% del sueldo mensual.
c). Doctorado: 45% del sueldo mensual.
d). Postdoctorado: 50% del sueldo mensual.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso que el trabajador labore en cargo diurno y nocturno este beneficio de compensación por reconocimiento de título de postgrado se pagará en ambas jornadas de trabajo.
PARAGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que estos pagos por reconocimiento de títulos de postgrado son sustitutivos uno del otro.

CLAUSULA 25
PRIMA POR HABER LABORADO EN EL ÁREA RURAL POR 8 AÑOS ININTERRUMPIDOS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se obliga a partir de la firma y homologación del presente Contrato Colectivo a modificar los beneficios de la Cláusula Nº 16 de VI Contrato Colectivo de Trabajo, de acuerdo al principio constitucional de progresividad e intangibilidad de la siguiente manera:

PARAGRAFO PRIMERO: Aplicar una compensación equivalente al 35% del Salario Mensual como beneficio único para los educadores que hayan cumplido 8 o más años ininterrumpidos de servicios en el medio rural, fronterizo, marginal, de difícil acceso o de alto riesgo, esta prima se mantendrá como derecho adquirido por el trabajador independientemente del lugar donde labore.
PARAGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que el 35% de incremento es sustitutivo y no acumulativo al 20% de incremento que corresponde por concepto de prima geográfica en los términos de la cláusula referida a Prima Geográfica del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
PARAGRAFO TERCERO: Las partes acuerdan que la determinación de los destinatarios del beneficio establecido en esta cláusula y el pago que corresponda se efectuará una vez que queden establecidos los criterios de  clasificación a que se hace referencia en la cláusula referida a Prima Geográfica del presente Contrato Colectivo de Trabajo.

CLAUSULA 26
BONO DE ASISTENCIA MÉDICA, MEDICAMENTOS Y OTROS ASPECTOS DE SALUD PARA DOCENTES JUBILADOS Y/O PENSIONADOS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, conviene en pagar mensualmente a partir del vencimiento del XI Contrato Colectivo, del personal docente jubilado y pensionado, una asignación mensual equivalente al valor de la cesta ticket vigente.

CLÁUSULA 27
PROGRAMAS SOCIALES DE VIVIENDA PARA LA DIGNIFICACION DEL DOCENTE
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, a partir de la firma, depósito y homologación de la presente Contratación Colectiva de Trabajo, en garantizar la inclusión de todo el personal docente en los programas y planes sociales gubernamentales de vivienda, fortaleciendo así el poder adquisitivo del salario del docente y su patrimonio social. La organización y promoción de estos programas la hará la Secretaria Ejecutiva de Educación (SEE) conjuntamente con las organizaciones sindicales signatarias.
Política de vivienda: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, a partir de la firma, depósito y homologación de la presente Contratación Colectiva de Trabajo, en otorgar oportunidades de vivienda y seguridad social en la inclusión de los educadores, según lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos sociales y de las familias, derechos establecidos en la ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, a partir de la firma, depósito y homologación de la presente Contratación Colectiva de Trabajo, en incorporar a los docentes ordinarios, interinos, jubilados y pensionados que tengan la solicitud del plan nacional misión vivienda Venezuela en los planes habitacionales del Estado Barinas en sus respectivos municipios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, a partir de la firma, depósito y homologación de la presente Contratación Colectiva de Trabajo, en otorgar oportunidades a los docentes ordinarios, interinos y jubilados con el programa de siembra socio productivo y seguridad social en la inclusión de los educadores, según lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos sociales y de las familias.

CLAUSULA 28 ESPERAR PROPUESTA
MATRICULA DE ALUMNOS POR AULA
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, conviene a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva de trabajo en establecer una distribución máxima de alumnos por aula de la forma siguiente:

1.    AULA REGULAR:
Nivel de Educación Inicial: Comprende dos etapas:
-       Maternal:   Veinte (20) alumnos.
-       Preescolar: Veinticinco (25) alumnos.

Nivel Primaria:
Treinta (30) Alumnos

Modalidad:
-       Educación de adultos: Treinta y cinco (35) participantes.

2.    NÚMEROS DE ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECIALES EN EL AULA REGULAR:

-       Preescolar: Diecinueve (19) alumnos regulares y un (1)  niño (a) con condiciones especiales.

-        Primaria  Veinticinco (25) alumnos regulares y 1 niño (a) con condiciones especiales.

-       Educación de Adultos Treinta (30) participantes regulares. y 3 participantes con condiciones especiales.

3.    INSTITUTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL: Atenderán una matrícula de 8 a 12 niños máximo por aula, con DOS (2) docentes por aula.
-        Autismo de  Cuatro (4) a Seis (6) niños por aula.
PARAGRAFO UNICO: Para el cumplimiento de la presente cláusula la incorporación de niños con dificultades o necesidades especiales a un aula regular se hará previo diagnóstico y evaluación del equipo de interdisciplinario y/o el personal de aula integrada. Para efectos de garantizar el cumplimiento de ésta cláusula cuando en el aula regular se incorporen alumnos con necesidades especiales deberán ser asistidos por un docente de educación especial y/o docentes por aulas.

CLAUSULA 29
SERVICIOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL 
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se compromete a garantizar en todas las instituciones escolares, la creación y funcionamiento en una infraestructura adecuada de los servicios de integración profesional de educación especial para la atención integral del estudiantado referido para tales fines. 

CLAUSULA 30
COMPENSACION PARA EDUCACION ESPECIAL. 
 El Poder Ejecutivo del Estado Barinas garantiza el pago de una compensación del 20% sobre el sueldo base a los profesionales de la docencia que laboran en la modalidad de Educación Especial. 




CLAUSULA 31
RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIOS A LOS DOCENTES QUE LABORAN EN EDUCACION ESPECIAL. 
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas garantiza  a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva el reconocimiento de 15 meses por cada año de servicio a los docentes que laboran en la modalidad de Educación Especial. Estos educadores gozaran del derecho de jubilación a los 20 años de servicios en esa modalidad. 

CLAUSULA 32
APORTE DEL ESTADO PARA LA REALIZACION DE POSTGRADO
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se compromete en sufragar el 50% de los gastos por concepto de estudios de postgrado en áreas relacionadas con la educación a todos los docentes activos dependiente de la gobernación del estado; en su defecto garantizar anualmente el acceso, disponibilidad y gastos económicos para cursar estudios de postgrado en instituciones de educación superior, públicas y privadas.

CLAUSULA 33
PRIMA GEOGRAFICA
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se compromete a garantizar el pago de una compensación del 20% sobre el sueldo base por concepto de prima geográfica a partir de la aprobación de la presente cláusula, a todos los educadores activos (ordinarios e interinos) que laboren en áreas remotas, marginales, fronterizas, difícil acceso y alta inseguridad Su asignación será automática, atendiendo a la ubicación del centro de trabajo, conforme a los criterios que establezca la Secretaria de Educación, las organizaciones sindicales signatario, la oficina de estadística e informática, cuerpos policiales y demás organismos competente.

CLAUSULA 34
MERCAL EDUCATIVO
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se compromete a partir de la firma de esta cláusula en suministrar un programa de distribución de alimentos de primera necesidad cada QUINCE (15) días, a todos los docentes ordinarios e interinos, jubilados y pensionados.

CLAUSULA 35
CREDITOS, LINEA BLANCA, RECREACION Y TURISMO
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se compromete a partir de la firma de esta cláusula a establecer convenios con instituciones públicas y privadas del Estado para otorgar créditos de adquisición de líneas blancas y paquetes turísticos a nivel nacional e internacional con costos accesibles y facilidades de financiamiento.




CLAUSULA 36
SEGURIDAD EN LAS INSTITUCIONES
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se compromete a partir de la firma de la presente cláusula a garantizar mediante la asignación permanente de patrullaje, guardia y custodia de cada institución, designando personal de los entes de seguridad como: policía nacional, policía del estado, a fin de preservar la integridad física y emocional de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes adultos y adultas, así como también el resguardo y protección de los bienes materiales de las instituciones y del personal docente.

CLAUSULA 37
CONCURSO PARA LA PROVISION DE CARGOS
 El Poder Ejecutivo  del Estado Barinas se  compromete a partir de la firma y depósito del presente  convenio colectivo a garantizar la realización de los concursos de ingreso y ascenso a los cargos de subdirector, director y supervisor en atención a lo establecido en la Sección Primera y Sección Segunda del Capítulo IV del Título II del Régimen de Concurso para la provisión de cargos de la carrera docente, Articulo 57 al 66 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.  
PARAGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan nombrar en un lapso no mayor de treinta (30) días, la constitución y designación de la Junta Calificadora Estadal de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
PARAGRAFO SEGUNDO: En el caso de vacante absoluto, temporal o creación de un cargo de subdirector, Director y Supervisor en un plantel adscrito al Poder Ejecutivo del Estado, se nombrará, mientras el concurso se realiza, al docente del plantel que posea mejores credenciales académicos, antigüedad y meritos con respecto a otros aspirantes de acuerdo al informe, evaluación y calificación elaborado por el comité de sustanciación.

CLÁUSULA 38
BONO BOLIVARIANO PARA LOS DOCENTES QUE LABORAN EN ESCUELAS BOLIVARIANAS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a pagar el SESENTA (60)% del sueldo base, a todo el personal docente que labora en Escuelas Bolivarianas.
PARAGRAFO ÚNICO: En el caso donde el Poder Ejecutivo incumpla con dicho pago, el personal docente cumplirá sus labores ordinarias en horario regular de 8:00am a 1:00pm. Esto sin menoscabo del pago de las prestaciones sociales generadas por la antigüedad en el servicio.

CLAUSULA 39
OTRAS BONIFICACIONES, PRIMAS Y SUBVENCIONES
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, en pagar a todos los trabajadores de la educación ordinarios e interinos,  las bonificaciones y subvenciones que se especifican a continuación:
  1. Textos Bibliográficos: 
QUINIENTOS MIL  (500.000) Bs. Una vez por año  (Pagaderos en el mes de Septiembre)
  1. Hijos excepcionales:
CINCUENTA MIL ( 50.000) Bs. Mensual por hijo
  1. Matrimonio:
QUINIENTOS MIL (500.000)Bs.  por una sola vez
  1. Nacimiento de hijo
QUINIENTOS MIL (500.000) Bs. por hijo
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que los pagos correspondientes a esta cláusula serán abonados en las respectivas cuentas nóminas de los trabajadores de la educación.

CLAUSULA 40
INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN ESCOLAR
 El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se  compromete a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva, a garantizar  la construcción y refacción de la infraestructura escolar de Cien (100) escuelas adscritas a la Secretaria Ejecutiva de Educación (SEE) por año,  de acuerdo con las realidades y necesidades de matrícula escolar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Igualmente el Poder Ejecutivo del Estado Barinas  se compromete a garantizar  las condiciones mínimas  del mantenimiento de la infraestructura y servicios públicos tales como: electricidad, agua potable, servicios sanitarios y otros.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas garantiza la dotación de los servicios técnicos en informáticas y dotación del programa Canaima. Así como también el programa de alimentación escolar.

CLAUSULA 41
PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO Y DIAS FERIADOS 
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se compromete pagar mensualmente a todo el personal docente de la educación (ordinario e interino)  los días de descanso sábado y domingo de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 del VI Contrato Colectivo suscrito con la Gobernación del Estado  y lo establecido en  la Ley Orgánica del Trabajo. 
  



CLAUSULA 42
SALARIO DIARIO DEL DOCENTE 
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas  conviene a partir de la firma y deposito del presente contrato colectivo en reconocer que el salario diario del personal docente corresponde a la  veinteava parte de la remuneración mensual. 


CLÁUSULA 43
RETROACTIVIDAD
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene en reconocer con carácter de Retroactividad desde el 1º de enero de 2018, el pago de los beneficios económicos de las cláusulas aprobadas en la discusión de la presente Convención Colectiva.
PARAGRAFO PRIMERO: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas en atención a los acuerdos suscritos en la presente Convención Colectiva que pudieran generar deudas por deficiencias presupuestarias, serán `pagadas a los Educadores en un lapso no mayor de SESENTA (60) días a partir de la firma, depósito y homologación de la presente Convención Colectiva.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene en reconocer que toda mora en el pago de cualquier beneficio económico acordado en la presente Convención Colectiva genera interés que se constituyen en deudas de valor. El pago de estos intereses se hará efectivo en un lapso no mayor de SESENTA (60) días a partir de la fecha de pago del compromiso adquirido en la cláusula respectiva. Estos intereses serán calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) Bancos Comerciales y Universales del País.

CLAUSULA 44
GASTOS ADMINISTRATIVOS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir del vencimiento del XI Contrato Colectivo. En la presente Convención Colectiva de trabajo, de conformidad con la cláusula veinte (20) del I Contrato Colectivo, a sufragar gastos administrativos o de otras índoles equivalentes al 10% del salario base según la categoría por aspectos propios relacionados con el cumplimiento da las actividades escolares ordinarias o extraordinarias.

CLAUSULA 45
PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, en atención a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los capítulos III y IV del Título de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T), referido a las Prestaciones Sociales, se compromete a acreditar en su contabilidad, los depósitos de garantía de prestaciones sociales de los docentes adscritos a ese despacho para garantizar el pago inmediato de las prestaciones sociales del educador al término de la relación laboral.
PARAGRAFO PRIMERO: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se compromete a pagar anualmente a los docentes amparados por la presente convención colectiva, los intereses sobre prestaciones sociales que corresponden a cada trabajador de la educación.  Así mismo depositará y pagará a los docentes que lo soliciten y cumplan con los requisitos de ley, los anticipos de lo acreditado como depósito de garantía de sus prestaciones sociales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas presentará informe pormenorizado del estado de deuda de los pasivos laborales a cada uno de los docentes  adscritos al poder ejecutivo del estado amparado por esta contratación colectiva.




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MSc. Víctor Venegas

Presidente SINDITEBA - FENATEV

1 comentario:

  1. Se destacarán así en el Contrato de Docentes Nacionales...QUE PASA GREMIO ACTUALICEN Y CALCULEN EN BASE A LA INFLACIÓN,, NADA DEBERÍA SER POR MONTOS DE 50.000,00 ESO ES IRRISORIO...

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