Proyecto
XII
Contrato Colectivo Estadal
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CAPITULO I
CLÁUSULA
01
DEFINICIONES
1.1
PATRONO: Denominación que califica al Poder Ejecutivo del Estado Barinas, quien
en su condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de
Trabajo con las Organizaciones Sindicales Contratantes, de acuerdo a la
Normativa Legal Vigente.
1.2. ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES:
Denominación
que califica a las siguientes organizaciones que actúan para defensa y
protección de los derechos colectivos de los educadores:
-
Sindicato de
Trabajadores de la Educación del Estado Barinas (SINDITEBA), afiliado a
FENATEV.
-
Sindicato
venezolano de Maestros del Estado Barinas (SINVEMA), filial de la F.V.M.
-
Sindicato
Unitario del Magisterio del Estado Barinas (SUMA), filial de FETRAMAGISTERIO.
- Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Barinas (SINTRAENBA)
filial de FETRAENSEÑANZA.
-
Sindicato
Magisterial Bolivariano Socialista de Educadores del Estado Barinas (SIBSOEB).
1.3.
SALARIO: Se entiende por salario la remuneración provecho o ventaja, cualquier
fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en
efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y
entre otros comprende: comisiones, primas, gratificaciones, participación en
los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargo
por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda
(art. 104 LOTTT) el cual no podrá ser inferior al salario mínimo establecido
periódicamente.
1.4.
ESTABILIDAD: Las
relaciones laborales entre las partes se establecen sobre la base del
principio de estabilidad laboral consagrado en el Artículo 89 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). La estabilidad en el ejercicio
de la profesión docente es el derecho a gozar de la permanencia en el cargo que
desempeña con la jerarquía, categoría, horario, traslados, remuneración y
garantías económicas, sociales y sindicales que le correspondan de acuerdo a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de
Educación, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, contrataciones
colectivas y demás normas que rigen la
profesión docente.
1.5.
PERSONAL DOCENTE: Se entiende por personal docente a los profesionales
de la docencia o no, que realizan funciones de enseñanza en cualquier nivel o
modalidad de la educación, orientación, planificación, investigación,
experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el
ejercicio de la carrera docente en condición de ordinario, interino, jubilados
y pensionados de conformidad con lo establecido en el Articulo 2 del Reglamento
del Ejercicio de la Profesión Docente.
1.6.
DOCENTE INTERINO: Es el profesional de la docencia o no, que ejerce un
cargo por tiempo determinado en ausencia temporal del titular, o ejerce un
cargo que está vacante y debe ser provisto por concurso mientras este se
realiza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente.
1.7.
JUBILACIÓN: Derecho
que tiene el profesional de la docencia, a la asignación de una pensión de
jubilación por egreso del servicio activo, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, las demás
Leyes Especiales y Contrataciones Colectivas Suscritas entre las partes.
1.8.
ÁMBITOS GEOGRÁFICOS (MEDIOS URBANO, RURAL Y DE OTRA
ÍNDOLE):
Es el contexto geográfico y social donde se desempeña el personal docente,
entendiéndose como lugares urbanos, extra urbanos, rurales, penitenciarios,
indígenas, fronterizos, insulares, de difícil acceso, marginales, alto riesgo y
de otra índole, que dificultan la prestación del servicio docente, comprometiéndose el patrono en reconocer,
estimular y compensar económicamente la dedicación del profesional de la
docencia.
1.9.
DE LA
JORNADA LABORAL, LA DEDICACION DEL PERSONAL DOCENTE EN LOS CARGOS DE LA CARRERA
DOCENTE. Se
entiende por Jornada Laboral el tiempo dedicado por el personal docente para la
prestación del servicio, de acuerdo al cargo y jerarquía asignada en atención a
lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente.
CLÁUSULA 02
PERMANENCIA DE BENEFICIOS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, conviene en
respetar como derechos contractuales adquiridos, todos los beneficios
académicos, profesionales, sociales, sindicales, culturales, compensaciones y
percepciones económicas, obtenidas por los trabajadores de la educación
amparados por esta convención colectiva de trabajo consagrados en la
legislación laboral vigente, en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente y en las actas convenios, convenimientos y en los anteriores Contratos
Colectivos sobre condiciones de Trabajo: I, II, y III, Contrato Colectivo, IV
Contrato Colectivo, V Contrato Colectivo, VI Contrato Colectivo, VII contrato
Colectivo, VIII contrato Colectivo, IX contrato Colectivo, X contrato Colectivo,
XI Contrato Colectivo y todos los acuerdos y actas que hayan mejorado las
condiciones en las relaciones de trabajo. Igualmente, se respetarán todos
aquellos acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, en
los cuales los trabajadores de la educación hayan obtenido mejores condiciones
de trabajo, considerándose los mismos como irrenunciables. A consecuencia de la
invocación de la permanencia de beneficios en algunas cláusulas de la
aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una
determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora.
La norma adoptada se aplicará en su
integridad.
CLÁUSULA 03
VIGENCIA Y DURACIÓN DEL
CONTRATO
Las partes convienen que
la presente convención colectiva de trabajo tendrá vigencia desde el 01 de
enero de 2018 hasta el 31 de Diciembre del 2019. Igualmente las partes se
obligan durante el periodo de vigencia de la presente convención colectiva de
trabajo a respetar las condiciones laborales aquí establecidas.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Queda entendido que las
organizaciones sindicales signatarias presentaran en un lapso no mayor de
noventa (90) días, previos al vencimiento de la presente convención colectiva,
un nuevo proyecto de contrato.
CLÁUSULA 04
PERSONAL DOCENTE AMPARADO
La presente convención
colectiva de trabajo ampara a todos los profesionales de la docencia o no, en
los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, dependientes del
poder ejecutivo del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en las
contrataciones colectivas, Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo de los
Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente y demás disposiciones legales y contractuales que regulan la materia.
CLÁUSULA 05
DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, a
partir de la firma, depósito y homologación de la presente Contratación
Colectiva, que las condiciones de trabajo de los educadores, se regirán por lo
previsto en la presente Contratación Colectiva de Trabajo, Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del
Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT). Las organizaciones sindicales signatarias serán vigilantes y
velarán por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula.
CLÁUSULA 06 OJO EN ESPERA DE PROPUESTA
CONSTRUCCION Y DOTACION SEDE DE CENTRO DE ARTES Y OFICIOS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se
compromete a partir de la firma, depósito y homologación de la presente
Convención Colectiva de Trabajadores, a diligenciar antes los organismos
regionales respectivos, los recursos presupuestarios para la construcción y
dotación de la Sede de Arte y Oficios en la Ciudad de Barinas y demás Municipios.
CLÁUSULA 07
FONDO ÚNICO DE PREVISIÓN SOCIAL
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas
conviene, a partir de la firma de la presente acta, en mantener el servicio médico integral que beneficia a
todo el personal docente. El monto del
fondo administrado será de SIETE MIL
MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000.000 Bs.), para el año 2018; dependiendo de los ajustes que se le realicen
trimestralmente, dicho monto se
distribuirá de la siguiente manera:
ITEMS
|
SERVICIO
|
MONTO ACTUAL
|
INCREMENTO ENTRE LAS PARTES
|
1
|
HCM
|
700.000,00 Bs. por persona (titular y tres beneficiarios)
|
5.000.000,00 millones de bolívares por persona (titular y tres
beneficiarios), por evento máximo 3 eventos al año.
|
2
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Servicio Médico Ambulatorio
|
500.000,00 Bs. por persona (titular y tres beneficiarios)
|
3.000.000,00 millones de bolívares por persona (titular y tres
beneficiarios)
|
3
|
Maternidad (Cesárea)
|
800.000,00 Bs. titular y/o cónyuge
|
100% de cobertura.
|
4
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Exceso de HCM en caso de cuidados intensivos
|
1.000.000,00 Bs. adicional al HCM, por persona (titular y tres
beneficiarios)
|
2.500.000,00 millones de Bs. adicionales al HCM, por persona
(titular y tres beneficiarios), en cada evento.
|
5
|
Servicio de Radio Terapia, Quimioterapia y Prótesis
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400.000,00 Bs. por persona (titular y tres beneficiarios) y por
evento
|
12.000.000,00 Bs. por persona (titular y tres beneficiarios)
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6
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Exámenes Especializados Preoperatorios
|
100.000,00 Bs. por persona (titular y tres beneficiarios)
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2.000.000,00 Bs. por persona (titular y tres beneficiarios)
|
7
|
Ayuda por Exequias
|
600.000,00 Bs, por persona (titular y tres beneficiarios) cuyo
requisito sine qua nom, es el Acta
de Defunción.
|
5.000.000,00 Bs, por persona (titular y tres beneficiarios) cuyo
requisito sine qua nom, es el Acta
de Defunción.
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8
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Indemnización por Muerte del Titular
|
2.500.000,00 Bs.
|
13.000.000,00 Bs. por
titular.
|
9
|
Servicios Odontológicos
|
400.000,00 Bs por persona (titular y tres beneficiarios), para
todo evento.
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2.000.000,00 Bs por persona (titular y tres beneficiarios), para
todo
|
10
|
Dotación de Lentes
|
100%
|
Al año
|
PARÁGRAFO PRIMERO: Estos montos
se revisarán trimestralmente, en comisión paritaria, por parte de las
organizaciones signatarias y el patrono, durante el ejercicio 2018-2019 a fin
de realizar ajuste de los montos respectivos de cada condición.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Poder
Ejecutivo del Estado Barinas conviene, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en darle cobertura a través de este fondo al titular y tres (03)
miembros de su carga familiar dentro del
primer grado de consanguinidad, ascendientes, descendientes o cónyuge de los docentes ordinarios,
interinos, jubilados y pensionados dependientes de la Secretaría
Ejecutiva de Educación del Estado Barinas.
PARÁGRAFO TERCERO: El ejecutivo se obliga en incorporar a las
organizaciones sindicales signatarias a
la discusión y firma del convenio con la empresa contratante de forma tal que
todos los beneficiarios puedan conocer el alcance de los servicios convenidos
así como garantizar la debida contraloría sindical para el correcto
funcionamiento del mismo.
PARAGRAFO CUARTO: El Ejecutivo se obliga a instalar una oficina de
atención al usuario en la sede del prestador del servicio para el momento;
incorporando a un representante por cada organización sindical signataria.
PARAGRAFO QUINTO: Los eventos de salud calificada de emergencia tendrán una
cobertura por patología, la cual cubrirá la totalidad de la intervención, para
el titular y cada uno de los beneficiarios de su carga familiar. En caso de
acudir a cualquier centro de salud adscrito al fondo y este no prestare el
servicio; el administrador del fondo deberá indemnizar con el 100% de gastos al
personal docente.
PARAGRAFO SEXTO: Municipalización de atención por parte de la empresa
encargada de administrar fondo único de previsión social, la cual autorizará
diversas instituciones de salud privadas, para brindarle los servicios a los
docentes, permitiéndole obtener la atención primaria en los municipios, como
medicina general, ecografía, laboratorio, odontología, hospitalización, cirugía
y maternidad; evitando tener que trasladarse el titular y los beneficiarios a
la Ciudad de Barinas.
PARAGRAFO SEPTIMO: La empresa administradora de fondo de previsión social
del personal docente garantizará de forma inmediata los servicios en todo el
territorio nacional.
PARAGRAFO OCTAVO: La empresa administradora de fondo de previsión social
en los casos cuando el titular y los beneficiarios, requieran de la atención médica en cualquier
lugar del país, se obliga a reembolsar los gastos ocasionados en su totalidad
en la atención médica prestada.
CLÁUSULA 08
COBERTURA A LOS BENEFICIARIOS DEL TITULAR DEL FONDO UNICO DE
PREVISION SOCIAL CON LICENCIA SABATICA NO REMUNERADA
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas
se compromete a partir de la aprobación de ésta cláusula a garantizar a los
beneficiaros (Carga Familiar) del Fondo Único de Previsión Social la cobertura
y atención del Servicio Médico Integral establecido en el presente Contrato Colectivo, cuando el
docente titular de este fondo se encuentre disfrutando la Licencia Sabática no
remunerada.
CLÁUSULAS ECONOMICAS
CLAUSULA 09
SISTEMA DE
REMUNERACIÓN SALARIAL
El
Poder Ejecutivo del estado Barinas, se compromete en otorgar incrementos
salariales al personal docente, de la siguiente manera:
PARÁGRAFO PRIMERO: Un incremento
salarial de 50% sobre el salario base, a partir del vencimiento del XI Contrato
Colectivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Un incremento de 50%
sobre el salario base cada tres meses luego del otorgamiento del primer
aumento, distinto al que se otorgue por vía del salario mínimo o de cualquier
otro índole.
PARÁGRAFO TERCERO: El Poder Ejecutivo
del estado Barinas conviene en continuar otorgando los incrementos salariales,
cada vez que se aumente el salario mínimo y/o se mueva o aumente la escala
salarial del sector público, en los
mismos porcentajes, fechas y condiciones que corresponden al decreto dictado
por el Poder Ejecutivo, Legislativo u otra rama del Poder Público Nacional, a
todo el personal docente, amparados por la presente convención colectiva, tal
como lo establece la cláusula N°11 del IX contrato colectivo, cláusula N°10 del
X contrato colectivo, la cláusula N°14 del XI contrato colectivo y la cláusula
N°2 del XI contrato colectivo, referida a la permanencia de beneficios.
CLAUSULA 10
BONIFICACIÓN DE FIN
DE AÑO
El
Poder Ejecutivo del Estado Barinas se obliga, en otorgar un incremento en el
bono de fin de año de 25 días adicionales a los 135 días existentes, para un
total de 160 días en el año 2018 y 30 días adicionales para un total de 190
días en el año 2019.
CLAUSULA 11
PRIMA ASPECTO PROPIO DEL EJERCICIO DOCENTE
El
Poder Ejecutivo del estado Barinas se compromete a partir del vencimiento del
XI Contrato colectivo a pagar un monto de 10% del salario básico como prima por
aspecto propio del Ejercicio Docente, este beneficio se cancelará quincenalmente.
CLÁUSULA 12
CONTRIBUCION NAVIDEÑA
El
Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene en pagar una Contribución Navideña
al personal docente, equivalente a un (1) mes
integral de salario como incentivo para el goce y disfrute de las
actividades propias de la navidad, esta cancelación se realizará a partir del
año en que se firme esta cláusula, dicho pago se efectuará en la segunda
quincena del mes de noviembre de cada año.
CLAUSULA 13
FONDO DE JUBILACION
El Poder Ejecutivo del estado Barinas
se obliga, a partir de la firma y aprobación
de la presente clausula en suspender el descuento del Fondo de Jubilación
y Pensión a todo el personal docente.
CLÁUSULA 14
PERMISOS PARA EL PERSONAL DOCENTE
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas
se obliga a partir de la firma de la presente cláusula contractual, en otorgar
permisos a los docentes activos (ordinarios e interinos) en la forma siguiente:
Por
Matrimonio: El Poder Ejecutivo
del Estado Barinas se obliga en otorgar VEINTE
(20) días hábiles de permiso remunerados para el docente (ordinario e interino)
que contraiga matrimonio dentro del país y TREINTA (30) días hábiles fuera del
país.
Por
Nacimiento de hijo (para el padre): El Poder
Ejecutivo del Estado Barinas conviene en otorgar licencia remunerada de VEINTE (20)
días hábiles. Si el nacimiento es múltiple el permiso será de CUARENTA (40)
días hábiles. Adicionalmente al permiso de paternidad el padre gozará de la
protección especial de inamovilidad laboral durante los dos (2) años siguientes
después del parto.
Por Adopción:
Se establece un permiso de TREINTA (30)
semanas continuas y remuneradas, a las docentes que se le conceda la adopción
de una niña o niño menor de TRES (3) años o más. En el caso de los padres a quienes se les conceda la adopción, se
establecen VEINTE (20) días hábiles remunerados a partir del momento que se
acuerde la sentencia definitivamente firme por el Tribunal de protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.
Para
atención, asistencia o cuido por enfermedad de ascendientes, descendientes
cónyuge y hermanos (as): A juicio
de facultativo, dentro y fuera del país.
Por
estudio de Pre y Postgrado: El Poder
Ejecutivo del Estado Barinas se obliga en otorgar permiso remunerado al personal
docente para realizar estudios de Pre y Postgrado de DIEZ (10) horas a la
semana, siempre y cuando el horario de estudio colide con la jornada laboral, previa
verificación del horario emitido por la universidad y consignado por el
interesado. Este permiso no es acumulable.
Permiso
por fallecimiento de un familiar: El Poder
Ejecutivo del Estado Barinas se obliga a
otorgar un permiso remunerado de obligatorio
cumplimiento para el personal docente (ordinarios e interinos) en caso de
fallecimiento de ascendientes y descendientes directos hasta segundo grado de
consanguinidad, hermanas o hermanos, conyugues o personas con quien mantenga
unión estable de hechos, en los siguientes términos:
1. Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad
federal donde presta servicios.
2. Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del territorio
nacional en una entidad distinta a donde presta servicios.
3. Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior.
Permiso
por violencia de género: El Poder
Ejecutivo del Estado Barinas conviene en otorgar permiso remunerado a las
profesionales de la docencia víctimas de
violencia de género que requieran la ausencia parcial o total al trabajo,
motivado por condición física o psicológica derivada de la violencia sufrida
por la docente, se considera justificada cuando así lo determinen los centros
de atención de salud pública o privada, en los términos previstos en la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Permiso
por lactancia: El Ejecutivo
Regional se obliga a otorgar a las docentes el derecho de amamantar a sus hijos
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 345 de la LOTTT y la Ley de
Promoción y Protección de la Lactancia Materna (LPPLM).
Otros permisos
remunerados: El Poder Ejecutivo
del Estado Barinas otorgará permiso remunerado hasta por DIEZ (10) días al año
y hasta por TRES (3) días consecutivos, para efectuar tramites o gestiones
personales, familiares o legales, ante organismos públicos o entes privados al
personal docente (ordinarios e interinos) que así lo requiera. Dichos permisos
serán de obligatorio otorgamiento al consignar documentos probatorios que
demuestren el carácter indelegable e impostergable de la actividad que requiere
su ausencia laboral. Queda claro que el personal docente tramitará antes su
supervisor (a) inmediato el permiso requerido y deberán consignar los soportes
en los QUINCE (15) días hábiles inmediatos a su ausencia.
CLÁUSULA 15
LICENCIA REMUNERADA PARA REPRESENTANTE SINDICAL
El
Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene en otorgar a las organizaciones
sindicales signatarias a partir del año escolar 2018 TRES (03) Licencias
Remuneradas para representante Regional, Municipal, Parroquial o de centro de trabajo.
Estas licencias son adicionales a las ya existentes.
PARÁGRAFO
PRIMERO: La junta directiva de cada
organización sindical signataria consignará formalmente el nombre de la persona
que gozará de dicha licencia. Si en un lapso no menor de QUINCE (15) días
hábiles la Secretaría Ejecutiva de Educación no ha emitido la providencia
respectiva, las organizaciones sindicales signatarias las harán efectiva.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Esta licencia sustituye la
cláusula 41 del IV Contrato Colectivo inherente a la designación de personal
obrero lo que resuelve el tema de solicitud de obrero para cada organización
sindical.
CLÁUSULA 16
CONTRIBUCION PARA LA SEMANA MAYOR
EL Poder Ejecutivo del estado
Barinas, conviene en pagar al personal
docente, una contribución sin incidencia
salarial, correspondiente a un (1) mes de salario integral a partir del año
2018. Dicha contribución será pagada la quincena inmediatamente anterior a la
Semana Mayor.
CLÁUSULA 17
BONIFICACION POR UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES PARA HIJOS
DEL PERSONAL DOCENTE
El Poder Ejecutivo del estado Barinas,
conviene a partir del año 2018 en pagar al personal docente, dos (2) meses de
salario pagaderos en la última quincena del mes de agosto. Solo gozarán el
beneficio de esta cláusula, los docentes que demuestren tener hijos en edad
escolar y que estén estudiando, con edades hasta los VEINTITRES (23) años
cumplidos.
CLAUSULA 18
BECAS
El
Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se
compromete a partir de la firma de esta cláusula como parte de la presente
Contratación Colectiva de Trabajo, en conceder a cada organización sindical
Veinte (20) becas para los hijos de los educadores que cursen estudios de
educación inicial, primaria, secundaria y universitaria en instituciones
públicas o privadas, de la siguiente manera: Inicial, Primaria, Secundaria y Universitaria. CINCUENTA MIL (50.000 Bs.)
para el año 2018 y CIEN MIL (100.000
Bs.) para el año 2019.
CLAUSULA 19
SIMPLIFICACION AUTOMATIZACION Y DE TRÁMITES
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene
en dar atención inmediata a todos los procedimientos administrativos, en
especial los relacionados a las solicitudes o reclamos que efectué el personal
docente ante la oficina de la Secretaria Ejecutiva de Educación del Estado, en
cumplimiento a la norma legal vigente relacionada con la simplificación de
trámites y eliminación de obstáculos innecesarios. Diseñando para ello la
tramitación en línea de las solicitudes, automatización de los procedimientos,
empleo de firmas digitales para la aprobación y estatus de los trámites.
PARAGRAFO
UNICO: Las partes
convienen en nombrar una comisión paritaria, dentro de los TREINTA (30) días
siguientes de la firma y homologación de la presente convención colectiva de
trabajo; para operacionalizar este convenio.
CLAUSULA 20
BONO VACACIONAL
El Poder Ejecutivo
del estado Barinas conviene a partir del año 2019, en pagar al personal
docente, el bono vacacional el 10 de julio de cada año de acuerdo a la escala
siguiente:
TIEMPO
DE SERVICIOS
|
2019
|
2020
|
De 01 – 04 AÑOS
|
80 días
|
90 días
|
De 05 – 10 AÑOS
|
85 días
|
95 días
|
De 11 – 15 AÑOS
|
95 días
|
105 días
|
De 16 – 20 AÑOS
|
105 días
|
115 días
|
De 21– 25 AÑOS
|
115 días
|
125 días
|
Mas de25 AÑOS
|
125 días
|
135 días
|
PARAGRAFO PRIMERO: Los docentes interinos y ordinarios con un tiempo de
servicio superior a un (1) mes y menor a un (1) año, percibirán un bono en
proporción a los meses completos de servicios prestados, como pago fraccionado
de las vacaciones que le correspondan.
CLAUSULA 21
BONO RECREACIONAL DEL DOCENTE JUBILADO O PENSIONADO
El Poder Ejecutivo
del Estado Barinas acuerda en pagar a los docentes jubilados o pensionados a partir del año 2018,
NOVENTA Y CINCO (95) días de bono recreacional, pagaderos el 10 de julio de
cada año y para el año 2019 se homologará a la escala máxima que corresponda al
docente activo.
CLAUSULA 22
PRIMA DE TRANSPORTE
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas
se compromete a partir del vencimiento del XI Contrato Colectivo en pagar
mensualmente al personal docente activos prima salarial de transporte
equivalente al 20% del salario.
CLAUSULA 23
PRIMA POR ANTIGÜEDAD
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se
compromete en otorgar mensualmente a partir del vencimiento del XI Contrato
Colectivo, prima de antigüedad al personal docente igual al 1% del salario base,
por cada año de servicio cumplido.
CLAUSULA 24
COMPENSACION POR RECONOCIMIENTO DE TITULOS DE POSTGRADO
EN EL AREA DE LA EDUCACION
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas,
conviene en pagar a partir del vencimiento del XI Contrato Colectivo al
personal docente activo que obtengan títulos de postgrado en educación,
especialización, maestría o doctorado cursado en una universidad con planes y
programas de formación docente, aprobado por el Consejo Nacional de
Universidades (CNU), cuya finalidad se orienta al perfeccionamiento docente,
una compensación salarial mensual como sigue:
a).
Especialización: 35% del sueldo mensual.
b). Maestría: 40%
del sueldo mensual.
c). Doctorado: 45%
del sueldo mensual.
d). Postdoctorado:
50% del sueldo mensual.
PARAGRAFO
PRIMERO: En caso que el
trabajador labore en cargo diurno y nocturno este beneficio de compensación por
reconocimiento de título de postgrado se pagará en ambas jornadas de trabajo.
PARAGRAFO
SEGUNDO: Queda entendido
que estos pagos por reconocimiento de títulos de postgrado son sustitutivos uno
del otro.
CLAUSULA 25
PRIMA POR HABER
LABORADO EN EL ÁREA RURAL POR 8 AÑOS ININTERRUMPIDOS
El
Poder Ejecutivo del Estado Barinas se obliga a partir de la firma y
homologación del presente Contrato Colectivo a modificar los beneficios de la
Cláusula Nº 16 de VI Contrato Colectivo de Trabajo, de acuerdo al principio
constitucional de progresividad e intangibilidad de la siguiente manera:
PARAGRAFO PRIMERO: Aplicar una compensación equivalente al 35% del
Salario Mensual como beneficio único para los educadores que hayan cumplido 8 o
más años ininterrumpidos de servicios en el medio rural, fronterizo, marginal,
de difícil acceso o de alto riesgo, esta prima se mantendrá como derecho
adquirido por el trabajador independientemente del lugar donde labore.
PARAGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que el 35% de incremento es
sustitutivo y no acumulativo al 20% de incremento que corresponde por concepto
de prima geográfica en los términos de la cláusula referida a Prima Geográfica
del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
PARAGRAFO TERCERO: Las partes acuerdan que la determinación de los
destinatarios del beneficio establecido en esta cláusula y el pago que
corresponda se efectuará una vez que queden establecidos los criterios de clasificación a que se hace referencia en la
cláusula referida a Prima Geográfica del presente Contrato Colectivo de
Trabajo.
CLAUSULA 26
BONO
DE ASISTENCIA MÉDICA, MEDICAMENTOS Y OTROS ASPECTOS DE SALUD PARA DOCENTES
JUBILADOS Y/O PENSIONADOS
El
Poder Ejecutivo del Estado Barinas, conviene en pagar mensualmente a partir del vencimiento del XI Contrato Colectivo, del personal
docente jubilado y pensionado, una asignación mensual equivalente al valor de la
cesta ticket vigente.
CLÁUSULA
27
PROGRAMAS
SOCIALES DE VIVIENDA PARA LA DIGNIFICACION DEL DOCENTE
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, a partir de la firma, depósito
y homologación de la presente Contratación Colectiva de Trabajo, en garantizar
la inclusión de todo el personal docente en los programas y planes sociales
gubernamentales de vivienda, fortaleciendo así el poder adquisitivo del salario
del docente y su patrimonio social. La organización y promoción de estos
programas la hará la Secretaria Ejecutiva de Educación (SEE) conjuntamente con
las organizaciones sindicales signatarias.
Política de vivienda: El Poder
Ejecutivo del Estado Barinas conviene, a partir de la firma, depósito y
homologación de la presente Contratación Colectiva de Trabajo, en otorgar
oportunidades de vivienda y seguridad social en la inclusión de los educadores,
según lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de
los derechos sociales y de las familias, derechos establecidos en la ley
Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Poder Ejecutivo del
Estado Barinas conviene, a partir de la firma, depósito y homologación de la
presente Contratación Colectiva de Trabajo, en incorporar a los docentes
ordinarios, interinos, jubilados y pensionados que tengan la solicitud del plan
nacional misión vivienda Venezuela en los planes habitacionales del Estado
Barinas en sus respectivos municipios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Poder Ejecutivo del
Estado Barinas conviene, a partir de la firma, depósito y homologación de la
presente Contratación Colectiva de Trabajo, en otorgar oportunidades a los
docentes ordinarios, interinos y jubilados con el programa de siembra socio
productivo y seguridad social en la inclusión de los educadores, según lo
establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los
derechos sociales y de las familias.
CLAUSULA 28 ESPERAR PROPUESTA
MATRICULA DE ALUMNOS POR AULA
El Poder
Ejecutivo del Estado Barinas, conviene a partir de la firma y depósito de la
presente convención colectiva de trabajo en establecer una distribución máxima
de alumnos por aula de la forma siguiente:
1. AULA REGULAR:
Nivel de Educación Inicial: Comprende
dos etapas:
-
Maternal: Veinte
(20) alumnos.
-
Preescolar: Veinticinco (25)
alumnos.
Nivel Primaria:
Treinta (30) Alumnos
Modalidad:
- Educación
de adultos: Treinta y cinco (35) participantes.
2. NÚMEROS DE ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECIALES
EN EL AULA REGULAR:
-
Preescolar: Diecinueve (19) alumnos regulares y
un (1) niño (a) con condiciones
especiales.
-
Primaria Veinticinco (25) alumnos regulares y 1 niño (a)
con condiciones especiales.
-
Educación
de Adultos Treinta (30) participantes regulares. y 3
participantes con condiciones especiales.
3. INSTITUTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL:
Atenderán una matrícula de 8 a 12 niños máximo por aula, con DOS (2) docentes
por aula.
-
Autismo de Cuatro (4) a Seis (6) niños por aula.
PARAGRAFO UNICO: Para el
cumplimiento de la presente cláusula la incorporación de niños con dificultades
o necesidades especiales a un aula regular se hará previo diagnóstico y evaluación
del equipo de interdisciplinario y/o el personal de aula integrada. Para
efectos de garantizar el cumplimiento de ésta cláusula cuando en el aula
regular se incorporen alumnos con necesidades especiales deberán ser asistidos
por un docente de educación especial y/o docentes por aulas.
CLAUSULA 29
SERVICIOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
El Poder
Ejecutivo del Estado Barinas se compromete a garantizar en todas las instituciones escolares, la
creación y funcionamiento en una infraestructura adecuada de los servicios de
integración profesional de educación especial para la atención integral
del estudiantado referido para tales fines.
CLAUSULA 30
COMPENSACION PARA EDUCACION ESPECIAL.
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas garantiza el
pago de una compensación del 20% sobre el sueldo base a los profesionales de la
docencia que laboran en la modalidad de Educación Especial.
CLAUSULA 31
RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIOS A LOS
DOCENTES QUE LABORAN EN EDUCACION ESPECIAL.
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas garantiza
a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva el
reconocimiento de 15 meses por cada año de servicio a los docentes que laboran
en la modalidad de Educación Especial. Estos educadores gozaran del derecho de
jubilación a los 20 años de servicios en esa modalidad.
CLAUSULA 32
APORTE DEL ESTADO PARA LA REALIZACION DE
POSTGRADO
El Poder Ejecutivo del
Estado Barinas se compromete en sufragar el 50% de los gastos por concepto de
estudios de postgrado en áreas relacionadas con la educación a todos los
docentes activos dependiente de la gobernación del estado; en su defecto
garantizar anualmente el acceso, disponibilidad y gastos económicos para cursar
estudios de postgrado en instituciones de educación superior, públicas y
privadas.
CLAUSULA 33
PRIMA GEOGRAFICA
El Poder Ejecutivo del
Estado Barinas se compromete a garantizar el pago de una compensación del 20% sobre el sueldo base por
concepto de prima geográfica a partir de la aprobación de la presente cláusula, a todos los
educadores activos (ordinarios e interinos) que laboren en áreas remotas,
marginales, fronterizas, difícil acceso y alta inseguridad Su asignación será
automática, atendiendo a la ubicación del centro de trabajo, conforme a los
criterios que establezca la Secretaria de Educación, las organizaciones
sindicales signatario, la oficina de estadística e informática, cuerpos policiales
y demás organismos competente.
CLAUSULA 34
MERCAL EDUCATIVO
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se compromete a partir de la firma
de esta cláusula en suministrar un programa de distribución de alimentos de
primera necesidad cada QUINCE (15) días, a todos los docentes ordinarios e
interinos, jubilados y pensionados.
CLAUSULA 35
CREDITOS, LINEA BLANCA, RECREACION Y TURISMO
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se compromete a partir de la firma
de esta cláusula a establecer convenios con instituciones públicas y privadas
del Estado para otorgar créditos de adquisición de líneas blancas y paquetes
turísticos a nivel nacional e internacional con costos accesibles y facilidades
de financiamiento.
CLAUSULA 36
SEGURIDAD EN LAS INSTITUCIONES
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se compromete a partir de la firma
de la presente cláusula a garantizar mediante la asignación permanente de
patrullaje, guardia y custodia de cada institución, designando personal de los
entes de seguridad como: policía nacional, policía del estado, a fin de
preservar la integridad física y emocional de los niños, niñas, adolescentes,
jóvenes adultos y adultas, así como también el resguardo y protección de los
bienes materiales de las instituciones y del personal docente.
CLAUSULA 37
CONCURSO PARA LA PROVISION DE CARGOS
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se
compromete a partir de la firma y depósito del presente convenio
colectivo a garantizar la realización de los concursos de ingreso y
ascenso a los cargos de subdirector, director y supervisor en atención a lo
establecido en la Sección Primera y Sección Segunda del Capítulo IV del Título II
del Régimen de Concurso para la provisión de cargos de la carrera docente,
Articulo 57 al 66 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
PARAGRAFO
PRIMERO: Las partes acuerdan nombrar en un lapso no mayor de
treinta (30) días, la constitución y designación de la Junta Calificadora
Estadal de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente.
PARAGRAFO
SEGUNDO: En el caso de vacante absoluto, temporal o creación de un
cargo de subdirector, Director y Supervisor en un plantel adscrito al Poder
Ejecutivo del Estado, se nombrará, mientras el concurso se realiza, al docente
del plantel que posea mejores credenciales académicos, antigüedad y meritos con
respecto a otros aspirantes de acuerdo al informe, evaluación y calificación
elaborado por el comité de sustanciación.
CLÁUSULA 38
BONO BOLIVARIANO
PARA LOS DOCENTES QUE LABORAN EN ESCUELAS BOLIVARIANAS
El Poder Ejecutivo del Estado
Barinas, se obliga a pagar el SESENTA (60)% del sueldo base, a todo el personal
docente que labora en Escuelas Bolivarianas.
PARAGRAFO
ÚNICO:
En el caso donde el Poder Ejecutivo incumpla con dicho pago, el personal
docente cumplirá sus labores ordinarias en horario regular de 8:00am a 1:00pm. Esto
sin menoscabo del pago de las prestaciones sociales generadas por la antigüedad
en el servicio.
CLAUSULA 39
OTRAS BONIFICACIONES, PRIMAS Y
SUBVENCIONES
El
Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, en pagar a todos los trabajadores
de la educación ordinarios e interinos, las bonificaciones y subvenciones que se
especifican a continuación:
- Textos
Bibliográficos:
QUINIENTOS MIL (500.000) Bs. Una vez por año (Pagaderos en el mes de Septiembre)
- Hijos
excepcionales:
CINCUENTA MIL ( 50.000) Bs. Mensual
por hijo
- Matrimonio:
QUINIENTOS
MIL (500.000)Bs. por una sola vez
- Nacimiento
de hijo
QUINIENTOS
MIL (500.000) Bs. por hijo
PARÁGRAFO ÚNICO:
Queda entendido que los pagos correspondientes a esta cláusula serán abonados
en las respectivas cuentas nóminas de los trabajadores de la educación.
CLAUSULA 40
INFRAESTRUCTURA
Y DOTACIÓN ESCOLAR
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se
compromete a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva,
a garantizar la construcción y refacción de la infraestructura escolar
de Cien (100) escuelas adscritas a la Secretaria Ejecutiva de Educación (SEE)
por año, de acuerdo con las realidades y
necesidades de matrícula escolar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Igualmente el Poder Ejecutivo del Estado
Barinas se compromete a garantizar las condiciones mínimas del mantenimiento de la infraestructura y
servicios públicos tales como: electricidad, agua potable, servicios sanitarios
y otros.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: El
Poder Ejecutivo del Estado Barinas garantiza la dotación de los servicios
técnicos en informáticas y dotación del programa Canaima. Así como también el
programa de alimentación escolar.
CLAUSULA 41
PAGO
DE LOS DIAS DE DESCANSO Y DIAS FERIADOS
El Poder
Ejecutivo del Estado Barinas se compromete pagar mensualmente a todo el
personal docente de la educación (ordinario e interino) los días de
descanso sábado y domingo de conformidad con lo establecido en la cláusula 24
del VI Contrato Colectivo suscrito con la Gobernación del Estado y lo
establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
CLAUSULA 42
SALARIO
DIARIO DEL DOCENTE
El Poder
Ejecutivo del Estado Barinas conviene a partir de la firma y deposito del
presente contrato colectivo en reconocer que el salario diario del personal
docente corresponde a la veinteava parte de la remuneración mensual.
CLÁUSULA 43
RETROACTIVIDAD
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas
conviene en reconocer con carácter de Retroactividad desde el 1º de enero de
2018, el pago de los beneficios económicos de las cláusulas aprobadas en la
discusión de la presente Convención Colectiva.
PARAGRAFO
PRIMERO: El
Poder Ejecutivo del Estado Barinas en atención a los acuerdos suscritos en la
presente Convención Colectiva que pudieran generar deudas por deficiencias
presupuestarias, serán `pagadas a los Educadores en un lapso no mayor de SESENTA
(60) días a partir de la firma,
depósito y homologación de la presente Convención Colectiva.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Poder Ejecutivo del Estado
Barinas conviene en reconocer que toda mora en el pago de cualquier beneficio
económico acordado en la presente Convención Colectiva genera interés que se
constituyen en deudas de valor. El pago de estos intereses se hará efectivo en
un lapso no mayor de SESENTA (60) días
a partir de la fecha de pago del compromiso adquirido en la cláusula
respectiva. Estos intereses serán calculados a la tasa activa determinada por
el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) Bancos
Comerciales y Universales del País.
CLAUSULA 44
GASTOS ADMINISTRATIVOS
El
Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir del vencimiento del XI
Contrato Colectivo. En la presente Convención Colectiva de trabajo, de
conformidad con la cláusula veinte (20) del I Contrato Colectivo, a sufragar
gastos administrativos o de otras índoles equivalentes al 10% del salario base
según la categoría por aspectos propios relacionados con el cumplimiento da las
actividades escolares ordinarias o extraordinarias.
CLAUSULA 45
PRESTACIONES
SOCIALES Y FIDEICOMISO
El Poder Ejecutivo del Estado Barinas,
en atención a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en concordancia con los capítulos III y IV del Título
de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T),
referido a las Prestaciones Sociales,
se compromete a acreditar en su contabilidad, los depósitos de garantía de
prestaciones sociales de los docentes adscritos a ese despacho para garantizar
el pago inmediato de las prestaciones sociales del educador al término de la
relación laboral.
PARAGRAFO
PRIMERO: El
Poder Ejecutivo del Estado Barinas se compromete a pagar anualmente a los
docentes amparados por la presente convención colectiva, los intereses sobre
prestaciones sociales que corresponden a cada trabajador de la educación. Así mismo depositará y pagará a los docentes
que lo soliciten y cumplan con los requisitos de ley, los anticipos de lo
acreditado como depósito de garantía de sus prestaciones sociales.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: El
Poder Ejecutivo del Estado Barinas presentará informe pormenorizado del estado
de deuda de los pasivos laborales a cada uno de los docentes adscritos al poder ejecutivo del estado amparado
por esta contratación colectiva.
___________________
MSc. Víctor Venegas
Presidente SINDITEBA - FENATEV
Se destacarán así en el Contrato de Docentes Nacionales...QUE PASA GREMIO ACTUALICEN Y CALCULEN EN BASE A LA INFLACIÓN,, NADA DEBERÍA SER POR MONTOS DE 50.000,00 ESO ES IRRISORIO...
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